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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Secretaría General de Vivienda.

Artículo 9 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2018-10756

Atención: Real Decreto 953/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de la Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la Dirección General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos-financieros.

f) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.

g) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

h) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios vulnerables o precisados de rehabilitación.

i) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

2. La Secretaria General de Vivienda es la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

3. De la Secretaría General depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

4. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Depende directamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.e), f), g), h) e i).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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