Artículo 9. Criterio y directrices sobre la calidad de los currículos.
Artículo 9 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
1. Los centros docentes militares deberán contar con mecanismos que les permitan el control y la revisión periódica de los currículos que imparten.
2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Se establecerán mecanismos que regulen el proceso de toma de decisiones relativo a la oferta formativa, y a cada una de las fases del ciclo de vida de los currículos que ofrece.
b) Se determinarán los órganos y procedimientos implicados en el desarrollo de los currículos, durante sus etapas de:
1.º Diseño.
2.º Aprobación institucional.
3.º Planificación.
4.º Impartición de acuerdo con el currículo y las guías docentes.
5.º Revisión periódica del currículo, de sus objetivos, mecanismos de coordinación, evaluación, resultados de aprendizaje asociados, etc.
6.º Extinción, cuando corresponda.
c) Se dispondrá de sistemas de recogida y análisis de información que permitan al centro docente militar valorar el mantenimiento y relevancia de su oferta formativa, su actualización o renovación.
d) Se asegurarán que se desarrollan los mecanismos necesarios para implementar las mejoras derivadas del proceso de revisión periódica de los currículos, tanto interna como externa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.