Artículo 9. Requisitos de información de los fondos de titulización de activos.
Artículo 9 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. · BOE-A-1998-11425
Atención: Real Decreto 926/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con periodicidad anual, las sociedades gestoras deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales y el informe de auditoría de los fondos de titulización de activos que administren, así como, en su caso, los informes a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.