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Real Decreto Vigente

Artículo 9. La Sección de Sostenibilidad e Innovación.

Artículo 9 del Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento. · BOE-A-2025-20695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-05.

Texto consolidado

1. Asumirá la Presidencia de la Sección la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona que asuma la Vicepresidencia. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.

2. Asumirá la Vicepresidencia de la Sección la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.

3. Asumirá la Secretaría de la Sección la persona titular de la División de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma división, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.

4. Las Vocalías de la Sección serán asumidas por las siguientes personas:

a) Una persona en representación de las entidades dedicadas a la investigación en el ámbito de la arquitectura, que deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

b) Los dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en el Pleno.

c) La persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en el Pleno.

d) Los dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura en el Pleno.

e) La persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica en el Pleno.

f) Una de las vocalías del Pleno escogida entre las representaciones de las entidades del artículo 5.5.e) a r) que se postulen para ello.

5. Corresponde a esta Sección el ejercicio de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.b) a d), f), h) e i). Además de estas funciones la Sección realizará las siguientes:

a) Proponer las Ponencias de trabajo sobre las que deberá trabajar la Sección, para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

b) Designar las Ponencias de trabajo de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

c) Designar a las personas que ejercerán como Ponentes para la elaboración de las Ponencias.

d) Elevar las propuestas de acción contenidas en el informe elaborado por sus Ponencias para su valoración y deliberación por parte del Pleno.

e) Aprobar las propuestas de acción de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.

f) Analizar el estado del parque edificado e impulsar su rehabilitación.

g) Proponer a la Presidencia del Pleno profesionales de reconocido prestigio para su incorporación al Comité Experto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-05.

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