Artículo 9. Secretaría General de Política Nacional.
Artículo 9 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.
c) Recopilar y analizar las políticas públicas territoriales.
d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.
e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.
f) Dar seguimiento y realizar el control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales.
g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Análisis Territorial.
c) Departamento de Asuntos Culturales.
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
b) Unidad de Políticas Sociales.
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Análisis Gubernamental.
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19072.