Artículo 9. Derechos del consumidor directo en mercado.
Artículo 9 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
El consumidor directo en mercado definido en el artículo 2.h) tendrá, además de los establecidos en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los siguientes derechos:
a) Acceder a los mercados de electricidad para adquirir la energía necesaria para su propio consumo o, alternativamente, para la reventa de energía eléctrica, en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Acceder a los servicios de ajuste y, en su caso, a otros mercados de energía o capacidad para prestar, de manera directa, servicios de respuesta de demanda, en los términos que se establezcan.
c) Contratar servicios de agregación para la participación en mecanismos de respuesta de demanda en los mercados de balance.