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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

Artículo 9 del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. · BOE-A-2017-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-07.

Texto consolidado

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será la encargada del seguimiento de las ayudas.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse en la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para resolver es el titular del Departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.

La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas si, transcurrido el plazo máximo para resolver, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-07.

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