Artículo 9. Convenios de colaboración con la entidad a la que se le asigne la gestión de cada uno de los sistemas integrados de gestión, para la entrega de los residuos de envases y envases usados recogidos.
Artículo 9 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214
Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sistemas integrados de gestión estarán obligados a aceptar todos los residuos de envases y envases usados de cuya gestión son responsables, separados por materiales, que les sean entregados por las Entidades Locales, o, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de ello, en los Convenios de colaboración figurará el importe de los diferentes costes adicionales que tengan que abonar los sistemas integrados de gestión, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y en este Reglamento, y en función de las diferentes calidades y condiciones de separación por materiales.
2. Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 11/1997, cada una de las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un plan de residuos urbanos acordará con las entidades a las que se haya atribuido la gestión de los sistemas integrados de gestión un Convenio marco, en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, el cual, con posterioridad, podrá ser voluntariamente suscrito por cada uno de los Entes Locales que deseen participar, siendo posible contemplar condiciones particulares para determinados Entes Locales, en casos específicos.
En la elaboración del Convenio marco regulado en este apartado, las Comunidades Autónomas garantizarán la participación de los Entes Locales, quienes aportarán a estos efectos las pruebas documentales que sean precisas para el cálculo de los costes adicionales que tengan efectivamente que soportar.
3. Si en el Convenio marco regulado en el apartado anterior se establece que sean las Comunidades Autónomas las que reciban de los sistemas integrados de gestión fondos regulados en el artículo 10.2 de la Ley 11/1997 y en este Reglamento, dichas Administraciones transferirán a las Entidades Locales que hayan suscrito el citado Convenio el importe de los costes adicionales que éstas tengan efectivamente que soportar. Esta transferencia se realizara en el plazo fijado en el citado Convenio, que en ningún caso será superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados fondos por parte de las Comunidades Autónomas.
Más artículos de Real Decreto 782/1998
- ← Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
- → Artículo 9 bis. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.