Artículo 9. Bienes y medios económicos.
Artículo 9 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. · BOE-A-1997-12736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-13.
Texto consolidado
Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.