Artículo 9. Los Grupos de trabajo.
Artículo 9 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2008-8665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-18.
Texto consolidado
1. El Pleno de la Comisión podrá acordar la creación de Grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales.
2. El acuerdo de creación de cada Grupo de Trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución. Cada Grupo de trabajo contará con al menos un representante de la Administración del Estado.