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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648

Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados presentarán una solicitud, entre el 1 de febrero y 15 de marzo de cada año, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, las solicitudes deberán indicar la superficie solicitada y la localización específica de la superficie para la que se pide la autorización. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga los datos que figuran en el anexo II.

2. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes recibidas en cuanto a su conformidad con el criterio de admisibilidad, y, una vez termine el periodo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes cuya solicitud haya sido excluida por no cumplir con el criterio de admisibilidad, una resolución indicando los motivos por los que se deniega la solicitud.

3. La autoridad competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, antes del 1 de junio de cada año la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación, en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 y tal y como se establece en el anexo III. La información mínima que deberán enviar las comunidades se corresponderá con la recogida en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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