Artículo 9. Recursos.
Artículo 9 del Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-2017-9077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-20.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, respectivamente.
La resolución del recurso, que será dictada previo informe del asesor jurídico, pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en los términos previstos en las normas procesales militares.