Artículo 9. Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 9 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior y se considerará realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.