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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Pensiones familiares.

Artículo 9 del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. · BOE-A-2019-2147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-08.

Texto consolidado

Si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera el fallecimiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, causará derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, en los siguientes términos:

a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, para la determinación de la pensión será de aplicación el título I, subtítulo II capítulo III, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo, será de aplicación el título I, subtítulo II, capítulo IV, de dicho texto refundido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-08.

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