Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 9 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.
Texto consolidado
Todos los militares que tengan concedida la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán ostentar sus condecoraciones sobre el uniforme, así como los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.