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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Artículo 9 del Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. · BOE-A-2002-15090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

Texto consolidado

Todos los militares que tengan concedida la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán ostentar sus condecoraciones sobre el uniforme, así como los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-26.

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