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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Junta de Inversiones Exteriores.

Artículo 9 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. · BOE-A-1999-9938

Atención: Real Decreto 664/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta de Inversiones Exteriores es el órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores.

2. Compete a la Junta de Inversiones:

a) Informar de aquellos asuntos, que, sobre inversiones exteriores, le sean sometidos por el órgano que resulte competente en la materia.

b) Informar los expedientes a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

c) Cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas por la legislación vigente.

3. La Junta de Inversiones Exteriores estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

b) Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, con rango de Subdirector general.

c) El Subdirector general de Gestión de las Transacciones con el Exterior, que actuará como Secretario de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-24.

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