Artículo 9. Funciones del Presidente.
Artículo 9 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. · BOE-A-2014-7651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Se modifican las letras e), h) e i) y se añade la letra j) por la disposición final 2.5 y 6 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil..
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