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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Laboratorios Nacionales de Referencia y Laboratorios Oficiales de las comunidades autónomas.

Artículo 9 del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. · BOE-A-2006-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-03.

Texto consolidado

1. Los laboratorios nacionales de referencia frente a las enfermedades objeto del presente Programa son los establecidos en el anexo III.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán designar, en su ámbito territorial, los laboratorios, públicos o privados, responsables de los análisis de laboratorio previstos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-03.

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