Artículo 9. Grupos de trabajo.
Artículo 9 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. · BOE-A-2019-16635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá crear grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se formarán con empleados públicos especializados que al efecto designen los respectivos ministerios. Su constitución y reglas de funcionamiento se determinarán por la Comisión.
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