Artículo 9. Funciones de la Dirección del Museo.
Artículo 9 del Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal. · BOE-A-2024-12864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-27.
Texto consolidado
Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes:
a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal.
b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal.
c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo Cajal.
d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan anual de actividades del Museo.
e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Memoria anual de actividades.
f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo.
g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.