Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía. · BOE-A-1989-12517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-03.
Texto consolidado
El Secretario tendrá a su cargo:
1. Notificar la convocatoria de las sesiones ordenadas por el Presidente.
2. Levantar acta de las sesiones que celebre la Comisión con indicación de los miembros asistentes, asuntos tratados, votaciones realizadas y contenido de los acuerdos.
3. Custodiar las actas y demás documentación oficial de la Comisión, organizar y mantener los archivos y realizar la distribución de las publicaciones.