Artículo 9. Contabilidad.
Artículo 9 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-17.
Texto consolidado
Los Cajeros Pagadores llevarán una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan en las correspondientes Instrucciones económico-administrativas.
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