Artículo 9. Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable, para lo que se podrá utilizar el modelo del anexo II, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
2. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
3. A pesar de que no se exigirá la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, el titular de la misma deberá tener disponible esta documentación para su presentación cuando la Administración competente así lo requiera.
4. Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, así como en el cese de la actividad, deberán ser comunicadas por el titular de la declaración responsable al órgano competente en materia de eficiencia energética de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla en que ejerza su actividad, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
El citado órgano competente remitirá la declaración responsable del correspondiente proveedor de servicios energéticos, o las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes.
Más artículos de Real Decreto 56/2016
- ← Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.
- → Artículo 10. Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.