El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 9. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.

Artículo 9 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352

Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, siempre que ésta implique la realización de vertidos, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacional de Vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

Más artículos de Real Decreto 509/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 509/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.