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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.

Artículo 9 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433

Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta sección y, en su caso con las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario, la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento por las solicitudes de los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V «Criterios de priorización».

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el formato electrónico que se acuerde, antes del 15 de abril la lista provisional de acciones y programas ordenada por puntos, de acuerdo con el anexo VI, siendo la puntuación final la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.b). Dicho anexo será remitido en formato electrónico y estará firmado por la autoridad competente.

Téngase en cuenta que se prorroga el plazo señalado en el apartado 2, hasta el 4 de mayo de 2018, para la campaña 2018/2019, según establece el art. único de la Orden APM/363/2018, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2018-4752

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.

Se prorroga el plazo señalado en el apartado 2, hasta el 4 de mayo de 2018, para la campaña 2018/2019 por el art. único de la Orden APM/363/2018, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2018-4752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4752.

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