Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
Artículo 9 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425
Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.
2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.