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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Órganos gestores.

Artículo 9 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. · BOE-A-2015-6645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Texto consolidado

1. Dependen directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno, y en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Corresponden además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.º Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.

2.º Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas, así como la supervisión de las mismas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.

3.º Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.

c) La Oficina de Prensa, a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación, difundir la información del organismo, así como dirigir y mantener los contenidos de las páginas web del Consejo Superior de Deportes.

2. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) g) y ñ) del apartado 4 del artículo 8.

b) La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 4 del artículo 8.

c) La Subdirección General Mujer y Deporte a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras o), p) y q) del apartado 4 del artículo 8.

d) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras r), s) y t) del apartado 4 del artículo 8 y a la que se adscribe el Registro de Asociaciones Deportivas y la secretaría de la Comisión Directiva.

e) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 4 u), v), w), x), y) y z) del artículo 8.

f) La Subdirección General de Ciencias del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) del apartado 4 del artículo 8.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril..

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