Artículo 9. Régimen de ayudas.
Artículo 9 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. La Fundación podrá conceder subvenciones previa autorización del ministerio de adscripción, o del Consejo de Ministros si la subvención es de cuantía superior a doce millones de euros, en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión de ayudas, sin contraprestación directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes de financiación de proyectos deberán ser presentadas por las federaciones representativas de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo con el Estado español o declaradas de notorio arraigo, o directamente por sus entidades, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y en las convocatorias.
4. Sin perjuicio de la atención prioritaria a los programas y proyectos presentados por las entidades citadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén dirigidas a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de la libertad religiosa y cumplan las condiciones previstas en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias.