Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey. · BOE-A-1988-11386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar, los cuales estarán asimilados, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Tendrán la consideración de personal de dirección el Consejero Diplomático, los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Tanto el personal de Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere corno tal, será nombrado por Real Decreto.
4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.
El personal de alta dirección y dirección de la Casa de Su Majestad el Rey presentará una declaración de bienes y derechos patrimoniales en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.
5. En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e Instituciones, los titulares de la Jefatura de la Casa, la Secretaría General, el Cuarto Militar y el personal de Dirección, se equiparan, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.
6. Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquéllas en el Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6765.