Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-6188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.
2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.#df#dd
Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. 3.4 y 5 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. 1.4 y 5 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda..