Artículo 9. Secretaría General Técnica.
Artículo 9 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2020-2385
Atención: Real Decreto 372/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo y coordinar la política de mejora de la calidad de los servicios públicos, ejercer la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, tanto en lo referente a las publicidad activa, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus facetas, así como coordinar la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto.
d) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a las especialidades propias de la ayuda a la decisión: estadística, investigación operativa y estudios sociológicos.
e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.
f) Gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.
g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa o a otra autoridad superior del Departamento.
h) Tramitar y formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General de Estado y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.
i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.
j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
k) Gestionar el programa editorial y todas las publicaciones del Departamento.
l) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.
m) Dirigir y gestionar todas las imprentas del Departamento.
n) Gestionar la Biblioteca Centro de Documentación de Defensa, el Archivo Central del Ministerio de Defensa y el Archivo General e Histórico de Defensa.
ñ) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.
o) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos en el ámbito de sus competencias y en las relaciones de la Subsecretaría con el resto de las administraciones públicas.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e)
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n) y o).
d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f) y ñ).