Artículo 9. Funciones de la Comisión nacional del control lechero oficial.
Artículo 9 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión nacional del control lechero oficial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial.
b) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria y por las normas establecidas por el ICAR.
d) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en todo el territorio nacional.
e) Analizar las ayudas que en materia de control lechero oficial se establezcan en todo el territorio nacional.
f) Adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de este real decreto.
g) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de cada raza de aptitud lechera reconocida.
h) Proponer e informar las disposiciones de carácter general o sus modificaciones.
i) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes.
Más artículos de Real Decreto 368/2005
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- Ver la norma completa: Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.