Artículo 9. Resultado de las visitas zoosanitarias.
Atención: Real Decreto 364/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona que sea titular de la explotación debe conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario durante un período mínimo de 3 años. Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente.
2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer sistemas para requerir la presentación de la información y resultados de las visitas zoosanitarias cuando la situación sanitaria lo requiera o exista sospecha de incumplimiento por parte de quienes sean titulares de explotación de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.
Más artículos de Real Decreto 364/2023
- ← Artículo 8. Determinación del riesgo zoosanitario.
- → Artículo 10. Obligaciones de la autoridad competente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.