Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia.
Artículo 9 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. · BOE-A-2001-737
Atención: Real Decreto 3451/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.
b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.
c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.
2. Dichas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente en alguno de los representantes de la Administración General del Estado en el Comité de Gerencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5010.