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Real Decreto Derogada

Artículo 9. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 9 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078

Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la de cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, le compete:

a) La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y la definición de la posición de España en la formulación de la política de desarrollo de la Unión Europea.

d) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y de las operaciones financiadas con fondos públicos, y la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

e) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General para Iberoamérica.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Cervantes.

6. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Academia de España en Roma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

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