Artículo 9. Selección de los alumnos.
Artículo 9 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2015-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-02.
Texto consolidado
1. La selección de los alumnos militares para asistir a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se hará a través de los sistemas de concurso o concurso-oposición.
Los asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a los empleos de comandante y brigada se designarán por orden de escalafón.
2. Cuando necesidades de la organización lo aconsejen y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso requerido, también se podrán designar alumnos de forma directa.
3. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto.
4. A los cursos específicos de cada Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas podrán asistir como alumnos, militares pertenecientes a otros ejércitos o cuerpos.
Más artículos de Real Decreto 339/2015
- ← Artículo 8. Directrices generales para la elaboración de los currículos y materiales curriculares.
- → Artículo 10. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.