Artículo 9. Funciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.
Texto consolidado
1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar, a instancia del personal investigador funcionario, el desempeño de las actividades desarrolladas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en los ámbitos señalados en el artículo 5.3.b).
b) Proponer a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica los criterios generales de evaluación, para su aprobación.
c) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico, sometidos a evaluación.
d) Determinar el número de campos científicos a que se refiere el artículo 11.3, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.
e) Aprobar o rechazar la propuesta de nombramientos de presidente y de vocales especialistas de los comités asesores a que se refiere el artículo 11.3.
f) Aquellas otras que, como órgano científico-técnico, pueda encomendarle la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
2. Los acuerdos que adopte la Comisión no ponen fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 310/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.