Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 9 del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. · BOE-A-1994-5514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-10.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas por vulnerar lo dispuesto en el presente Real Decreto se sancionarán conforme al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y conforme a la Ley 14/1986, General de Sanidad.
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