El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Artículo 9 del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. · BOE-A-2017-4241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-17.

Texto consolidado

1. Los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se compensarán a través de las ayudas reguladas en este real decreto, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de las compensaciones se ajustará a lo establecido en la Decisión 2012/21/UE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.

3. El procedimiento de concesión se realizará mediante convocatorias públicas anuales aprobadas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.igae.pap.minhap.gob.es), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Téngase en cuenta que se declara que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso «por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación» del apartado 3, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11701.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 264/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 264/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.