Artículo 9. Presentación de solicitudes.
Artículo 9 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2016-5719
Atención: Real Decreto 253/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index– y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del MAPAMA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.
5. Los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria, siendo indispensable, en todo caso, la presentación de una declaración responsable, tanto de la agrupación, como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será, al menos, de diez días hábiles.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4552.
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