Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.
Texto consolidado
Las instalaciones portuarias a que se refiere la Ley 55/1999, de 28 de abril, y este Reglamento dispondrán:
1. Del balizamiento marítimo y señalización terrestre adecuados con arreglo a lo establecido en las normas vigentes en esta materia.
2. De un servicio de recogida y difusión de datos meteorológicos, por aviso escrito y por cinta magnética con sistema de transmisión radiofónico.