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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Facultades de supervisión del Banco de España.

Artículo 9 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-1996-25833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-11.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de garantía recíproca, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-11.

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