Artículo 9. Facultades de supervisión del Banco de España.
Artículo 9 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-1996-25833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-11.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de garantía recíproca, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.