Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. · BOE-A-1993-31164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-31.
Texto consolidado
1. El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado, definidos como tales en el sistema de clasificación aplicable en la empresa.
Es obligación del empresario proporcionar el trabajo efectivo adecuado al aprendizaje objeto del contrato y conceder los permisos para asistir a la formación teórica conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. A estos efectos, el empresario, cuando desarrolla su actividad profesional en la empresa, o la persona que poseyendo la cualificación profesional requerida sea designada por aquél, tutelará el proceso de aprendizaje. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres aprendices.
En los casos de escuelas-taller y casas de oficios se podrá superar el número de aprendices asignados a cada tutor.
2. El aprendiz se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-17898.