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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Identificación y marcado.

Artículo 9 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. · BOE-A-2006-3445

Atención: Real Decreto 229/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El fabricante o, en su caso, el proveedor deberá garantizar que:

a) Toda fuente esté identificada con un número único cumpliendo los requisitos de marcado contenidos en la Norma ISO 2919. Cuando sea posible, el número se marcará en la fuente mediante grabado o troquelado.

b) El número de identificación de la fuente vaya marcado de igual manera en su contenedor. Si esto no fuera posible, o en los casos de contenedores de transporte reutilizables, en el contenedor deberá constar, al menos, la identificación, naturaleza y actividad de la fuente. El contenedor irá siempre señalizado con el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73-302, como contenedor de material radiactivo.

2. El fabricante o proveedor facilitará con cada fuente una imagen gráfica de su prototipo y de su contenedor típico.

3. Todo poseedor deberá disponer de información escrita acerca de la naturaleza, actividad y marcado de cada fuente, y velará porque los marcados y etiquetas permanezcan legibles. En esa información se incluirán imágenes gráficas de la fuente, de su contenedor y de su embalaje para el transporte, así como, en su caso, del equipo en el que la fuente vaya alojada. Esta información acompañará a la fuente en todos sus movimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-01.

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