Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 9 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. · BOE-A-2014-4580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos de la Agencia de Información y Control Alimentarios son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos Generales del Estado.
c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones de la Agencia, incluido el importe de las sanciones que se impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
d) Las subvenciones, remanentes, aportaciones voluntarias o donaciones que se hagan a su favor por personas o entidades privadas.
e) Cualquier otro recurso económico, ordinario o extraordinario, que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifican los apartados 1.c) y 2 por el art. 1.8 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11643.