El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Vocales.

Artículo 9 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. · BOE-A-2008-3868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-01.

Texto consolidado

Corresponde a los vocales del Consejo:

a) Ser convocados con el orden del día de las reuniones y disponer de la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 13.

b) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.

c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

e) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.

f) El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-01.

Más artículos de Real Decreto 221/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 221/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.