Artículo 9. Plazo de ejecución.
Artículo 9 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. · BOE-A-2022-4586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-24.
Texto consolidado
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.
2. Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.