Artículo 9. Estructura orgánica básica: otros órganos directivos.
Artículo 9 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. · BOE-A-2000-727
Atención: Real Decreto 2069/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal directivo de la entidad, que podrá tener la condición de contratado laboral, bajo la dependencia del Director General, estará constituido por los Directores de Gestión, Regulación y los Adjuntos cuyo número se determinará en el organigrama correspondiente.
La estructura del organigrama podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión y consecución de los objetivos, y se adecuará a la naturaleza administrativa e industrial de la actividad que realiza Loterías y Apuestas del Estado, así como al número y volumen de los juegos que pueda comercializar, y a la necesidad de que pueda disponer, en cada momento, del marco orgánico más adecuado para una gestión eficaz, competitiva y comercial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-14488.