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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles.

Artículo 9 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2024-6217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

Texto consolidado

1. Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del organismo autónomo.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor personas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. Se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

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