Artículo 9. Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles.
Artículo 9 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2024-6217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del organismo autónomo.
d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor personas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines.