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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Grupos de trabajo.

Artículo 9 del Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. · BOE-A-1995-27264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

Texto consolidado

1. Con carácter permanente funcionarán dentro del Comité Ejecutivo tres grupos de trabajo, correspondientes cada uno de ellos a uno de los capítulos siguientes del programa de labores y presupuestos de FAO:

1.º Programas técnicos y económicos.

2.º Programas de apoyo al desarrollo.

3.º Programas de cooperación técnica.

No obstante, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá constituir otros grupos de trabajo permanentes.

2. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Comité Ejecutivo y constará de un máximo de cinco miembros.

3. Los grupos de trabajo podrán acordar la constitución de comisiones de carácter temporal para fines concretos, determinando su composición y facultades.

4. Compete a los grupos de trabajo:

a) El estudio de los programas de la organización dentro de la esfera de su competencia.

b) Proponer la formación de las comisiones que se estimen precisas para el estudio de temas técnicos relacionados con la agricultura, pesca y la alimentación.

c) El estudio del orden del día correspondiente a las diversas reuniones convocadas por la FAO.

d) Conocer los informes que emitan las delegaciones que asistan a una reunión de la FAO.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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